Las recientes modificaciones a la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822), promulgadas mediante la Ley 1212 y vigentes a partir del 22 de agosto de 2024, han generado un cambio sustancial en el panorama fiscal de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) en Nicaragua. Estas reformas, que se centran en la derogación del numeral 3 y la modificación del numeral 4 del artículo 34, ameritan un análisis detallado de sus implicaciones y del nuevo marco regulatorio que configuran.
Modificaciones Específicas y Alcance:
La reforma puntual al numeral 4 del artículo 34 de la Ley 822, ha reconfigurado el alcance de las exenciones subjetivas aplicables a ciertas entidades. Específicamente, se ha excluido de este beneficio a instituciones de naturaleza sindical, partidos políticos, Cruz Blanca Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, comunidades indígenas con personería jurídica; y se limitó el beneficio que se otorgaba a instituciones de carácter deportivo, artístico, científico, educativo, cultural, gremial empresarial, de beneficencia y asistencia social, organizadas como asociaciones civiles, fundaciones, federaciones, confederaciones y cámaras empresariales.
Simultáneamente, la derogación del numeral 3 del artículo 34 elimina la exención del Impuesto sobre la Renta (IR) de la que gozaban "las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinadas exclusivamente a fines religiosos".
Interpretación y Consideraciones sobre el Alcance de la Reforma:
Si bien la reforma elimina la exención per se que beneficiaba a las entidades antes mencionadas, la determinación precisa del alcance de las rentas gravadas para estas instituciones requiere un análisis contextualizado y armónico con otras disposiciones de la Ley 822.
En este sentido, la ausencia de una modificación expresa en el reglamento de la Ley 822 o de un pronunciamiento oficial por parte de la administración tributaria respecto al procedimiento específico para el reconocimiento de actividades gravadas en estas entidades, sugiere la pertinencia de una interpretación sistemática del ordenamiento tributario vigente.
A la luz del principio de legalidad tributaria, y en ausencia de una disposición reglamentaria en contrario, resulta razonable considerar, por analogía jurídica, las actividades económicas gravadas enumeradas en el artículo 13 de la Ley de Concertación Tributaria. Este artículo define el ámbito objetivo de aplicación del IR y lista las actividades que generan rentas gravables.
Consideraciones sobre el Artículo 13 de la Ley 822:
•Enumeración de Actividades Gravadas: El artículo 13 establece un catálogo de actividades consideradas generadoras de renta gravable. Se infiere que, aquellas actividades realizadas por las OSFL, incluidas las iglesias, que se enmarquen dentro de dicho catálogo, podrían estar sujetas al IR.
•Ausencia de una Lista Taxativa para OSFL: Es importante destacar que el artículo 13 no contiene una enumeración específica de actividades gravadas para las OSFL o las iglesias. Por lo tanto, la determinación de la gravabilidad dependerá de un análisis casuístico que pondere la naturaleza de la actividad a la luz de los fines constitutivos de cada entidad.
•Necesidad de una Interpretación Integral: La correcta interpretación del artículo 13 en este contexto debe realizarse en conjunto con el resto del articulado de la Ley 822, incluyendo las definiciones de renta bruta, renta neta gravable, y los principios generales de la tributación.
Conclusión Prospectiva:
Las reformas introducidas por la Ley 1212 generan un nuevo escenario fiscal para las OSFL en Nicaragua. Se transita de un régimen de exención generalizada a uno donde la gravabilidad de las rentas dependerá de la naturaleza específica de las actividades realizadas y su encuadre dentro del marco normativo vigente. Se anticipa que la administración tributaria, en ejercicio de sus facultades, emitirá en el futuro cercano, criterios o disposiciones administrativas que clarifiquen la aplicación de estas reformas.
Recomendaciones:
•Análisis Interno: Las OSFL deben realizar un análisis interno exhaustivo de sus actividades para identificar aquellas que podrían ser consideradas gravables a la luz del artículo 13 de la Ley 822.
•Documentación Adecuada: Resulta crucial documentar de forma precisa y transparente todas las operaciones, diferenciando claramente aquellas vinculadas a los fines esenciales de la organización de las que podrían ser interpretadas como actividades económicas gravadas.
•Consulta a Expertos: Se sugiere encarecidamente buscar asesoría legal y fiscal especializada para la correcta interpretación y aplicación de las reformas en cada caso particular.
•Monitoreo Normativo: Es fundamental mantenerse actualizados sobre cualquier cambio o aclaración que emita la DGI o la Asamblea Nacional en relación con la aplicación de estas reformas.
Nota: Este análisis se realiza con base en la información disponible a la fecha y no constituye una opinión legal definitiva. Se recomienda consultar con un especialista en derecho tributario para obtener un asesoramiento específico y adaptado a cada situación particular.