Tres Errores Críticos en la Deducibilidad del Gasto

Errores Críticos en la Deducibilidad del Gasto

Por Manuel Antonio Carcache

Por Manuel Antonio Carcache

Consultor Contable y Tributario

 

Tres Errores Críticos en la Deducibilidad del Gasto: Un Análisis Jurídico y Práctico bajo la Ley de Concertación Tributaria

Resumen

Resumen Ejecutivo: El presente documento técnico examina las falencias recurrentes en la práctica contable nicaragüense respecto al reconocimiento de los costos y gastos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (IR). A través de una hermenéutica jurídica de los Artículos 39, 42, 43 y 67 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), así como el Artículo 31 de su Reglamento y normas conexas del Código Tributario, se desmitifican paradigmas erróneos sobre la retención en la fuente y se establece la importancia de la causalidad y las políticas internas como blindaje fiscal.

1. Introducción: Los Fundamentos del Reconocimiento Fiscal

En la arquitectura del sistema tributario nicaragüense, la correcta determinación de la Renta Neta de Actividades Económicas no depende únicamente de la acumulación de ingresos, sino fundamentalmente de la depuración técnica de los costos y gastos. Esta "segunda institución" del Impuesto sobre la Renta constituye el mecanismo mediante el cual se materializa el principio de capacidad contributiva, permitiendo al contribuyente deducir aquellas erogaciones que son vitales para la generación de riqueza.

Sin embargo, la práctica profesional ha evidenciado una serie de errores conceptuales y de interpretación normativa que erosionan la base imponible de manera incorrecta o exponen a la empresa a contingencias fiscales innecesarias. A continuación, analizamos las tres debilidades más profundas que aquejan la gestión contable-tributaria actual.

2. El Primer Error: La Falta de Conceptualización del Egreso y el Principio de Causalidad

El primer y más fundamental error que cometen los profesionales contables es la limitación del registro del gasto a su soporte documental simple, obviando la conceptualización de fondo. No basta con poseer una factura; es imperativo demostrar y fundamentar que dicha erogación cumple con el Principio de Causalidad.

Este principio rector exige que el gasto sea estrictamente necesario para la existencia, mantenimiento y conservación de la fuente productora de renta gravable. La ausencia de una defensa técnica que vincule el egreso con la generación de ingresos deja al contribuyente indefenso ante la discrecionalidad de la administración tributaria. Un gasto no conceptualizado es, en esencia, un gasto huérfano de propósito económico, susceptible de ser rechazado no por falta de forma, sino por falta de sustancia económica comprobable.

3. El Segundo Error: La Ausencia de Políticas Contables y Fiscales Estructuradas

Derivado de lo anterior, encontramos una debilidad estructural alarmante: la carencia de políticas contables y fiscales formalizadas. Esta omisión provoca que el tratamiento de los gastos carezca de un marco conceptual estructurado que armonice la técnica financiera con la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento.

Al no existir directrices claras sobre los criterios de reconocimiento, medición y soporte, la contabilidad se vuelve reactiva y desordenada. Las políticas internas deben funcionar como el primer anillo de seguridad jurídica, estableciendo los protocolos para validar la deducibilidad antes de que ocurra el registro. Sin este marco, la empresa navega sin brújula, dejando la deducibilidad al azar o al criterio subjetivo del contador de turno, en lugar de cimentarla en una estrategia corporativa de cumplimiento normativo.

4. El Tercer Error: El Paradigma de la Retención y la Interpretación del Artículo 42 de la LCT

El error más complejo y extendido reside en la interpretación punitiva de las obligaciones formales, específicamente la creencia de que la falta de retención en un pago a proveedores anula automáticamente la deducibilidad del gasto. Es necesario aplicar una exégesis jurídica precisa para desmantelar este dogma.

El Artículo 42 de la LCT, en armonía con el numeral 3 del Artículo 43, establece literalmente que el gasto no será deducible cuando el contribuyente haya efectuado la retención y no la haya enterado a la Administración Tributaria. La norma castiga la apropiación indebida de fondos públicos, no necesariamente la omisión administrativa.

Es crucial distinguir entre dos escenarios jurídicos distintos. Por un lado, tenemos el escenario descrito en el Artículo 42 (retener y no pagar), que bloquea la deducibilidad hasta el pago. Por otro lado, tenemos la omisión total de la retención al momento del pago. En este segundo escenario, la omisión constituye una infracción tributaria administrativa, regulada por el Artículo 67 de la LCT y sancionada por los Artículos 102, 103 y 116 del Código Tributario.

5. Conclusión

Los costos y gastos no son meras partidas contables de reducción de utilidades; constituyen la segunda institución fundamental del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas y son determinantes para establecer la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo.

La correcta conceptualización basada en la causalidad, el respaldo en políticas contables sólidas y una interpretación jurídica adecuada de las normas de retención —alejada de miedos infundados y apegada a la literalidad de la ley— son indispensables para una correcta determinación de la base imponible.